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La solución pública de factura electrónica de la AEAT: qué es y cómo funciona

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y pone en marcha los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Te explicamos qué es, qué formato usa y qué cambia en tu día a día.

Qué es la solución pública

Es una plataforma de la Agencia Tributaria para emitir y recibir facturas electrónicas, pensada especialmente para pymes y autónomos. Su uso es gratuito y se podrá acceder con certificado electrónico o, según el caso, con Cl@ve. La AEAT también desarrollará un formulario para generar facturas. Además, funciona como repositorio de todas las facturas electrónicas entre empresas, uses o no la solución pública para emitirlas.

Plataforma privada, solución pública o las dos

Cada empresa puede emitir y recibir sus facturas electrónicas a través de plataformas privadas (tu programa de facturación o tu ERP), de la solución pública o combinando ambas. Si no usas la solución pública para emitir, tu sistema debe enviarle simultáneamente una copia fiel de cada factura.

El formato: EN 16931 y UBL

Las facturas siguen el modelo semántico europeo EN 16931, y la copia fiel que se remite a la solución pública va en sintaxis UBL (Universal Business Language). No se pueden integrar otros ficheros anexos en la factura. En la práctica, tu programa de facturación debe poder generar estas facturas estructuradas: un PDF por correo ya no será suficiente entre empresas.

Un código único por factura

Cada factura tendrá un código único formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición. Sirve para identificarla en todo el sistema, también al comunicar su pago o su rechazo.

Estados de la factura y comunicación de pagos

Quien recibe la factura debe comunicar a la solución pública su rechazo o su pago efectivo completo. El emisor puede comunicar también, de forma voluntaria, el cobro o el impago. El objetivo es conocer los plazos reales de pago y combatir la morosidad, que es la razón de ser de esta obligación (Ley 18/2022, «Crea y Crece»).

Fechas y qué hacer ahora

  • 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028: el resto.
  • La AEAT debe poner la solución pública a disposición al menos dos meses antes de su primera aplicación, y publicará las especificaciones técnicas en su sede electrónica.

Revisa si tu programa genera facturas estructuradas, si enviará la copia fiel y cómo recibirá las facturas de tus proveedores. Es el momento de planificarlo junto con VeriFactu. Ver factura electrónica B2B y VeriFactu vs. factura electrónica.

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